Secretaria Municipal

OBJETIVO
Apoyar la gestión de la municipalidad en relación con las actuaciones del Concejo en cuanto a convocatoria, actas, seguimiento de los acuerdos, todo tipo de notificaciones y correspondencia relacionada con resoluciones o competencias del Concejo o el Alcalde.

Denominación: Secretario Municipal
Unidad Orgánica a la que pertenece: Secretaría Municipal
Dependencia: Concejo Municipal

FUNCIONES:
Las establecidas en el Art. 55 del Código Municipal que literalmente dice:

  1. Asistir a las sesiones del Concejo y elaborar las correspondientes actas;
  2. Autorizar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que emita el Concejo;
  3. Comunicar a los Concejales las convocatorias para que concurran a las sesiones;
  4. Llevar los libros, expedientes y documentos del Concejo, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas;
  5. Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo y llevar con exactitud un registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen;
  6. Expedir de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo o de cualquier otro documento que repose en los archivos, previa autorización del Alcalde o quien haga sus veces;
  7. Dar cuenta en las sesiones de todos los asuntos que le ordenen el Alcalde o quien presida el Concejo;
  8. Dirigir el personal y los trabajos de la Secretaria del Concejo;
  9. Auxiliar a las comisiones designadas por el Concejo y Facilitar el trabajo que se les encomiende;
  10. Los demás que les señalen las leyes, ordenanzas y reglamentos.

CURRICULUM

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